La Comisión Europea publicó el 24 de septiembre de 2020 una propuesta de reglamento sobre los mercados de cripto-activos (la «Propuesta»). Con la Propuesta se pretende regular a los emisores de activos criptográficos y a los proveedores de servicios de criptografía armonizando la legislación en esta materia a nivel de la UE. En este artículo se presenta la información clave sobre la Propuesta.
Antecedentes
Una propuesta armonizada de la UE de criptografía ha estado mucho tiempo en preparación. Desde que los activos criptográficos entraron en el radar legislativo de la UE allá por 2015, después de los ataques terroristas de París Charlie Hebdo, la UE ha tratado de regular esta clase de activos esotéricos. La regulación comenzó con la inclusión en el ámbito de la 5ª Directiva contra el blanqueo de dinero de los activos criptográficos. Sin embargo, el propósito nunca se detuvo ahí, ya que la Comisión encomendó a la ABE y a la AEVM que evaluaran la aplicabilidad y la idoneidad del marco regulador de los servicios financieros de la UE existente para los activos criptográficos.
Lo que se desprendió de esa evaluación fue la conclusión de que la mayoría de los activos cripto quedaban fuera del ámbito de la legislación sobre servicios financieros de la UE y que los activos criptográficos no estaban sujetos a las disposiciones sobre protección de los consumidores e inversionistas e integridad del mercado. La EBA y la ESMA también identificaron que algunos Estados Miembros habían legislado en esta área, lo que condujo a un mercado fragmentado.
Dichas conclusiones se incorporaron a la política de la Comisión Europea de crear un paquete de financiación digital: un conjunto de medidas para permitir y apoyar aún más el potencial de la financiación digital en la UE en términos de innovación y competencia, al tiempo que se minimizan los riesgos. El paquete consta de la Propuesta y otras tres propuestas de legislación de la UE.
Con respecto a la Propuesta, la Comisión Europea trató de apoyar un enfoque holístico de la cadena de bloques y la DLT, con el objetivo general de posicionar a Europa al frente de la innovación y la adopción de la blockchain. La Comisión también comentó que la propuesta era coherente con la política de la UE destinada a crear una Unión de Mercados de Capitales.
Objetivo y alcance
La Propuesta tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica a los criptos activos que no están cubiertos por la legislación vigente sobre servicios financieros de la UE y establecer normas armonizadas para los emisores de criptos activos y los proveedores de servicios a nivel de la UE. La Propuesta también busca reemplazar los marcos nacionales existentes aplicables a los cripto-activos no cubiertos por la legislación existente de servicios financieros de la UE.
Esta propuesta se aplicaría a las personas que se dedican a la emisión de activos criptográficos o que prestan servicios relacionados con los activos criptográficos en la UE. Un criptoactivo tiene una definición amplia como: «una representación digital de valor o de derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o una tecnología similar». Concretamente, la Propuesta trata de regular la emisión de tres tipos de criptobienes en la UE:
- Fichas de referencia de activos: una clase de cripto-activo que pretende mantener un valor estable refiriéndose al valor de varias monedas fiduciarias de curso legal, uno o varios productos básicos o uno o varios cripto-activos, o una combinación de dichos activos;
- Fichas de dinero electrónico: un tipo de cripto-activo cuya finalidad principal es ser utilizado como medio de intercambio y que pretende mantener un valor estable al referirse al valor de una moneda fiduciaria de curso legal; y
- Cripto-activos que no son ni fichas de activos ni fichas de dinero electrónico. Esta es una categoría de captura no cubierta por los dos tipos de fichas anteriores.
La propuesta no pretende, sin embargo, regular los activos cripto que se califican como instrumentos financieros, dinero electrónico (excepto cuando se califican como fichas de dinero electrónico), fondos, depósitos estructurados y titulizaciones, tal como se definen en las respectivas leyes de la Unión Europea aplicables a lo anterior.
Esta propuesta también se aplicaría a los «proveedores de servicios de criptografía»: aquellas personas cuya ocupación o negocio es la prestación de uno o más servicios de criptografía a terceros sobre una base profesional. Los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación van desde la custodia, la administración, las plataformas comerciales, las bolsas y el asesoramiento sobre criptografía.
Disposiciones clave
Dicha propuesta es de gran alcance e impone un conjunto de normas a los emisores de criptoactividades y a los proveedores de servicios de criptoactividades, como se ha mencionado anteriormente. A continuación exponemos algunas de las disposiciones clave de la Propuesta aplicables a los emisores de cripto-bienes y a los proveedores de servicios de cripto.
Autorización
Conforme a ciertas exenciones, los emisores de fichas de referencia de activos y fichas de dinero electrónico deben solicitar la autorización de su autoridad local competente antes de poder ofrecer dichas fichas al público o solicitar la admisión de dichos activos a la negociación en una plataforma de negociación de activos cifrados.
Otros requisitos se aplicarán a los emisores de importantes fichas de referencia de activos y fichas de dinero electrónico. Al contrario, los emisores de criptoactivos que no entran en ninguna de las dos categorías no necesitan ser autorizados. Todos los emisores pueden hacer uso de un pasaporte de la UE para distribuir sus cripto-activos en toda la UE.
También los proveedores de servicios de cripto-bienes deben solicitar la autorización de una autoridad competente con respecto a los servicios de criptografía que desean emprender. También pueden hacer uso de un pasaporte paneuropeo para proporcionar sus servicios de cripto-bienes en más de un Estado miembro.
Whitepaper
Los emisores de fichas de dinero electrónico y los emisores de criptoactividades que entran en la categoría de «catch all» deben crear un libro blanco (un documento de divulgación) de conformidad con los requisitos de la Propuesta y notificar su libro blanco a la autoridad competente de su Estado Miembro por lo menos 20 días hábiles antes de su publicación en su sitio web.
Quienes emitan fichas con referencia a activos deben hacer que su libro blanco sea aprobado por una autoridad competente durante el proceso de autorización, como se ha mencionado anteriormente.
Un aspecto importante es que el titular de una cripta de activo puede presentar una reclamación por daños y perjuicios contra el emisor de una cripta de activo cuando se compruebe que un libro blanco no es completo, justo o claro, o cuando se proporcione información engañosa.
Obligaciones en curso
La Propuesta trata de imponer diversos grados de obligaciones permanentes a los emisores de criptografía y a los proveedores de servicios de criptografía como se indica a continuación:
- Los emisores de Tokens con referencia a activos tendrán que, entre otras cosas, cumplir con los requisitos de conducta, divulgación, manejo de quejas, conflicto de intereses, gobernanza y capital;
- Los emisores de tokens de dinero electrónico tendrán que cumplir los requisitos aplicables a las entidades de dinero electrónico establecidos en la Directiva sobre el dinero electrónico, en su forma enmendada;
- Los emisores de otros tokens tendrán que cumplir, entre otras cosas, con los requisitos de conducta, divulgación, conflictos de interés y seguridad cibernética; y
- Los proveedores de servicios de criptografía tendrán que cumplir, entre otras cosas, con los requisitos de conducta, prudenciales, organizativos, de custodia, de gestión de quejas, de conflictos de intereses y de subcontratación. También tendrán que cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada servicio de criptografía que pretendan proporcionar.
Abuso del mercado
Asimismo, la propuesta pretende establecer requisitos de abuso de mercado para los actos realizados por cualquier persona y que se refieren a los activos criptográficos admitidos a cotización en una plataforma de negociación o para los que se haya presentado una solicitud de admisión a cotización en dicha plataforma. Se incluyen aquí los requisitos sobre la divulgación de información privilegiada, las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado.
Lo que sigue
El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros revisarán la propuesta como parte de los procedimientos legislativos ordinarios de la UE. Dicho proceso puede llevar más de 18 a 24 meses antes de que el texto final se publique en el Diario Oficial de la UE.
La propuesta será una adición bienvenida al panorama de los servicios financieros en Irlanda y proporcionará la tan necesaria seguridad jurídica en este ámbito.